Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Uno de los objetivos principales del extranjero residente legalmente en España es poder reagrupar a sus familiares. No obstante, la normativa de extranjería regula el procedimiento de la reagrupación familiar, limitando tanto los familiares que pueden ser objeto de ello, como los requisitos que se debe reunir para poder hacerlo.
En primer lugar, cabe señalar que la reagrupación familiar está limitada al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad (suyos o de su cónyuge) o mayores incapacitados y ascendientes de primer grado (suyos o de su cónyuge), siempre y cuando se encuentren a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España (informes médicos, certificado de viudedad, acreditación de disponer de más hijos residiendo legalmente en España, etc.).
En términos generales, existen dos requisitos básicos para poder tramitar la reagrupación familiar: medios económicos del reagrupante y disponer de una vivienda adecuada donde alojar a los reagrupados.
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