Arraigo social
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Bajo esta denominación se engloban varias vías para obtener la residencia las personas que se encuentran en España de manera irregular. Las más habituales son:
– la conocida como “arraigo social”. Para conseguir la residencia de esta manera lo fundamental es demostrar tres años de permanencia continuada en España. A partir de aquí la residencia puede ser con trabajo, si se presenta una oferta de empleo o un proyecto empresarial, o sin trabajo, si se tienen a determinados familiares o se acredita que se dispone de recursos económicos para su sustento en España.
– la conocida como “arraigo familiar”. Aquí no es importante el tiempo que se lleve en España ni es necesario un contrato de trabajo. El requisito fundamental es ser padre o madre de un menor de edad español.
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